La empresa petrolera “Crescent Global Oil puede avalar todas sus inversiones realizadas en el marco de los contratos de concesión” afirmó el abogado Theodore Stimson en respuesta a las afirmaciones de la viceministra de Minas y Energía del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, Mercedes Canese, quien justificó el accionar confiscatorio de esa cartera en la supuesta falta de inversión por parte de la empresa norteamericana. Stimson también hizo referencia a cada una de las “arbitrariedades” impuestas por el MOPC en los procesos de caducidad hacia tres concesiones y aseguró que las declaraciones de la viceministra Canese “son dislates sin sustento que reconfirma el Plan Maestro del MOPC de destruir a Crescent” y anticipó que ampliarán una denuncia penal para determinar responsabilidades.
El representante legal especificó que “Crescent recopiló 7.000 kilómetros de sísmica 2D de la Cuenca Pirity y subcontrató a la consultora petrolífera más importante del mundo (Schlumberger, Western Geco DCS) para crear la base de datos más moderna y completa existente sobre la cuenca. Invirtió alrededor de US$ 8 millones para identificar los prospectos de Jurumí, Los Naranjos, y Carmen East, entre otros, y su filial, Pirity Hidrocarburos SRL, es la única empresa que bajo el gobierno de Fernando Lugo abrió caminos de penetración o picadas para la adquisición de sísmica 2D y 3D, cuando el MOPC interrumpió estos trabajos con la arbitraria Resolución 617/09”.
Los estados contables de Crescent Global Oil –Paraguay S.A. y Pirity Hidrocarburos SRL son auditados por PriceWaterHouseCoopers, y el grupo ha avalado todas las inversiones a través de informes técnicos y económicos entregados al MOPC.
En cuanto a Pirity 2, el estado legal del contrato es que esta en suspenso, conforme admitió el Decreto 4.671/10 del propio gobierno, y conforme surge de la medida cautelar de suspensión de efectos de la Resolución 945/10 del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, y la notificación presentada por Crescent que tuvo el efecto de suspender las obligaciones del Contrato. Los seudo reclamos del MOPC, respecto a camionetas, combustibles, comida, campamento, notebooks, y cualquier otra actividad, introducida irregularmente en el Considerando del Decreto 4.671/10, en este momento, a posteriori de la suspensión de las obligaciones de Crescent Global Oil bajo el contrato de concesión 3.549/08, por falta de garantías del Estado Paraguayo, es totalmente extemporáneo e improcedente, y su único efecto es reconfirmar la profunda mala fe del MOPC. Todas las acciones del MOPC tienden a confirmar el plan maestro de destruir y confiscar la inversión de Crescent Global Oil.
El Artículo 58 inciso k) de la Ley 779/95 obliga al concesionario a entregar trimestralmente información “técnica y económica”, y Crescent ha cumplido al pie de la letra esta exigencia legal. La Vice Ministra Canese revela una profunda ignorancia de la legislación paraguaya y de la internacionalidad de la industria petrolera con sus comentarios. El Artículo 56 del Decreto reglamentario establece que el Concesionario deberá regirse por las “normas internacionales vigentes para las actividades de investigación, prospección” y exploración de hidrocarburos. Esto mismo ha hecho Crescent Global Oil.
La Vice Ministra está cordialmente invitada a Houston y Dallas, a inspeccionar en persona toda la operativa de Crescent Global Oil, LLC y Petro-Victory, LLC, todos los libros e inversiones, y en más de una ocasión fue invitado el Ministro Efraín Alegre y el Director de Hidrocarburos Emilio Buongermini.
Preocupante desconocimiento
La Vice Ministra Canese revela un profundo desconocimiento de las disposiciones legales que rigen su propio ministerio. Le recordamos que el Artículo 39 de la Ley 167/93 “Estructura Orgánica y Funcional” del MOPC, inciso f), ordena a la Dirección de Asuntos Jurídicos del MOPC a compilar los Tratados e instrumentos internacionales relevantes a sus actividades, y que el Artículo 56 del Decreto 6.597/05 establece que el concesionario se rige por las “normas internacionales” aplicables al sector, por lo que las diferentes cuestiones que puedan surgir respecto a la exploración petrolífera deben resolverse fundamentalmente con arreglo al derecho internacional y no conforme a criterios anacrónicos que de tiempo en tiempo pueda expresar un órgano más bien controlar de las actividades financieras, económicas, y presupuestarias del sector público, al que excede la naturaleza transnacional de la industria petrolera.
Respecto a los instrumentos internacionales en materia de inversión extranjera, el Protocolo Internacional de Promoción y Protección de Inversiones, aprobado por Ley 593/95, en el Artículo 2, Inciso A, Sub-Inciso 1.e) se refiere explícitamente a las inversiones en “concesiones” económicas para la prospección, exploración, y explotación de recursos naturales. Así, este instrumento internacional es directamente relevante y aplicable a las actividades del MOPC, y su especial importancia está siendo probada en la práctica al constituirse en una valla a los atropellos del MOPC en perjuicio de la actividad de Crescent Global Oil.
El citado instrumento internacional obliga al Estado Paraguayo, en el Artículo 2, Inciso B, Sub-Inciso 2) a otorgar las “autorizaciones administrativas” para el “mejor desenvolvimiento” de la inversión. Por otra parte, el Artículo 2, Inciso C.1) obliga al Estado Paraguayo a otorgar a las inversiones un tratamiento “justo y equitativo” y de no perjudicar su gestión, mantenimiento, uso, goce o disposición a través de medidas injustificadas o discriminatorias”.
He aquí que la Vice Ministra Canese anuncia una medida contraria al mejor desenvolvimiento de la inversión, una medida que claramente pretende perjudicar la gestión, mantenimiento, y disposición de la concesión de Crescent Global Oil, aprobada por Ley 3.549/08. Una vez más, representantes del MOPC anuncian que a través de chicanas jurídicas están dispuestos a perjudicar la inversión de Crescent Global Oil, pero al haber dictado impulsado el Decreto 4590/10 y negar conocimiento de la medida cautelar obtenida por Crescent, cuando que estuvieron debidamente notificados de la misma.
Respecto al dislate de la Vice Ministra Canese sobre el estado de la concesión, aclaramos lo siguiente:
Crescent fue constituida el 8 de septiembre, 2006, e inscripta 29 de octubre, 2006. El contrato de concesión para la prospección, exploración, y explotación del Bloque Pirity 2, fue autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo 10.016/07 del 2 de marzo, 2007, en cumplimiento del Artículo 13 de la Ley 779/95. Los representantes del gobierno y de Crescent Global Oil firmaron el instrumento de contrato el 3 de abril, 2007. El contrato de concesión fue aprobado por el Congreso Nacional Ley 3.549/08 del 16 de julio, 2008. Es inobjetable la legalidad y legitimidad de la concesión.
El Artículo 112 de la Constitución Nacional establece que el Estado podrá otorgar concesiones, en tanto que el Artículo 202 numeral 11) establece que es atribución del Congreso “autorizar” las concesiones. El Congreso Nacional, en este caso, autorizó la concesión de Crescent Global Oil el 16 de julio, 2008. Por lo tanto, el órgano constitucional con poder para conceder a Crescent el Bloque Pirity 2 lo ha hecho. El MOPC, sin embargo, no se ha caracterizado últimamente por el respeto a la Constitución, al Congreso, ni a la verdad.
Luego, el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, Efraín Alegre, por Resolución 326/09 del 20 de Marzo, 2009, autorizó el ingreso de Crescent Global Oil a etapa de exploración de Hidrocarburos.
Sobre la base de la Resolución 326/09 del MOPC, y en cumplimiento de la Cláusula Tercera, Numeral 3.3.) Crescent Global Oil, el 6 de abril, 2009, depositó en el Banco Central del Paraguay la cantidad de Cuatrocientos Tres Millones Cuatrocientos Sesenta y Tres Mil Cien Guaraníes), G. 403.463.100 en concepto de canon exploratorio (alrededor de US$ 80.000). De este modo, el Estado Paraguayo percibió el canon fijado en el contrato y Crescent Global Oil en función a un área de exploración fijada por una resolución ministerial de la actual administración, y prevista en la Cláusula Tercera del contrato de concesión.
Con el anuncio de la Vice Ministro Canese, que constituye una nueva violación de las leyes en perjuicio de Crescent Global Oil, se anuncia una pretensión anulatoria frontalmente opuesta a la Ley 593/95, y los Artículos 141 y 137 de la Constitución Nacional, que establecen que los tratados internacionales integran el derecho positivo con jerarquía superior a las leyes locales. Fundamentalmente, se contrapone, sin embargo, a los Artículos 112 y 202 numeral 11) de la Constitución Nacional, que atribuyen al Congreso la facultad de otorgar concesiones, a personas o empresas, indistintamente, y es ese Congreso el que ha autorizado y otorgado a Crescent la concesión. Este anuncio, constituye, un elemento más, que amerita la ampliación de la denuncia penal, para que el Ministerio Público investigue y determine quienes son los funcionarios públicos responsables de propiciar, impulsar, y promover en forma constante y concertada acciones de agresión a la inversión de Crescent, expresa el comunicado de Stimson.